La frase del día
"Estamos limitados sólo por la velocidad del pensamiento" Matt Mullenweg
Importadores
Las obligaciones aduaneras que se ocasionen con motivo de la importación son sólo responsabilidad del declarante, la responsabilidad recae en cabeza del consignatario, así como el pago de los tributos adeudados. Estas obligaciones aduaneras están constituidas por el conjunto de obligaciones tributarias y no tributarias que surjan entre el Estado y los consignatarios como consecuencia del ingreso de mercancías del territorio nacional.
La obligación tributaria aduanera está constituida por los derechos e impuestos exigibles en la importación de mercancías. Las obligaciones no tributarias comprenden las restricciones y regulaciones no arancelarias, cuyo cumplimiento es legalmente exigible.
La Obligación tributaria aduanera, en el caso de la importación surge a partir de la llegada de la mercancía a la zona primaria, y se le aplica el régimen legal vigente para ese mismo momento, es decir, tanto la obligación tributaria aduanera como las obligaciones no tributarias, nacen en el mismo momento.
Corresponde al declarante o a su mandante, realizar la determinación de la obligación tributaria aduanera y cumplir con los demás requisitos y formalidades necesarios para la aplicación del régimen que corresponda.
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